Retenciones y percepciones
Solo se puede abonar por DEPOSITO BANCARIO los pedidos que posean retenciones.
Si usted es agente de retención debe emitir retenciones por cada factura emitida, no por monto total facturado.
Si usted es agente de retención y si necesita Factura anticipada, por favor, avísenos para que podamos emitirla. Por una cuestión de trazabilidad, sólo es posible abonar mediante transferencia bancaria.
Si se han generado retenciones, por favor no olvide generar la Notificación de retención en el sistema para que podamos acreditarlas. Tenga en cuenta que las retenciones se cargarán como saldo en la cuenta luego de que la transferencia bancaria haya sido acreditada.
Adicionalmente, le informamos que el sistema no permite acreditar en cuenta retenciones cuya base imponible no coincida con la factura del pedido seleccionado, por lo que no es posible sumar varias facturas y emitir una sola retención, debe emitir retenciones por cada factura emitida.
Si tiene varios pedidos, puede pedirnos que los unamos en uno solo antes de emitir la factura, una vez emitida la factura ya no se puede modificar.
Factura B
Si se ha emitido factura B por error, por favor, comuníquese con nosotros para revisar la situación y proceder con la refacturación de ser necesario.
Recuerde que las retenciones para factura B se calculan en base al monto final.
¿Cómo se calculan las retenciones?
Las retenciones se calculan cada por factura individual por lo que múltiples facturas, requieren múltiples retenciones.
Si bien puede variar en cada caso, usualmente las retenciones se calculan en base al importe del pedido libre de iva salvo que se haya emitido factura B, en tal caso, los cálculos se realizan en base al monto final. El cálculo para cada tipo de retención es el siguiente:
Ingresos brutos: En base al importe libre de IVA, es un 2.5%. Por ejemplo: Si el importe libre de IVA es de $ 100; el cálculo se realizaría de la siguiente forma: $100*0.025 = $ 2.50 (Ret. IIBB)
Ganancias: En base al importe libre de IVA, es un 2%. Por ejemplo: Si el importe libre de IVA es de $100; el cálculo se realizaría de la siguiente forma: $100*0.02 = $ 2.00 (Ret. Ganancias)
Seguridad Social: En base al importe libre de IVA, es un 1%. Por ejemplo: Si el importe libre de IVA es de $100; el cálculo se realizaría de la siguiente forma: $100*0.01 = $ 1.00. A este tipo de retención también se le conoce como S.I.J.P. (Ret. SUSS)
IVA: En base a la suma del IVA del pedido, es un 50%. Por ejemplo: Si un pedido posee, por ejemplo, monto en impuestos de $10.5 en IVA del 10.5% y $ 21 en IVA del 21% el cálculo se realizaría de la siguiente forma: $10.5 + $21 = $ 31,5 * 0.5 = 15,75 (Ret. IVA)
Información relacionada
Notificación de retenciónConsulta y estados de retencionesMis facturasDatos de facturaciónÚltima actualización